El gobierno regional autoriza el uso del fuego en la romería de la Virgen de los Santos siempre y cuando el IPP sea bajo o moderado

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El uso del fuego estará condicionado al IPP (Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales) que se emite diariamente por el Centro Operativo Regional de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

Pozuelo Digital.- El gobierno regional ha autorizado el uso del fuego en la celebración de la romería de la Virgen de los Santos que se celebrará el próximo domingo 7 de mayo, dependiendo del IPP (Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales).

Para ello habrá que estar a lo condicionado técnicamente en las medidas preventivas del IPP por términos municipales que diariamente se pueden consultar en la web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha emitido por el Centro Operativo Regional de Incendios Forestales (COR).

Según el Plan Especial de Emergencia de Incendios Forestales de Castilla La Mancha, se establecen cuatro épocas de peligro:

  • Época de Peligro Bajo: del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre (a excepción de Semana Santa)
  • Época de Peligro Medio: del 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre
  • Época de Peligro Alto: del 1 al 30 de junio y del 1 al 30 de septiembre
  • Época de Peligro Extremo: del 1 de julio al 30 de agosto

Se prohíbe usar y encender fuego en espacios abiertos fuera de la época de peligro alto y extremo, salvo en la áreas recreativas de estancia diurna y campamentos autorizados y exclusivamente en las instalaciones preparadas al efecto y sudando exclusivamente carbón comercial, o cocinas portátiles de gas utilizadas sobre las anteriores o sobre mesas. También se puede usar el fuego cuando éste forme parte fundamental de los festejos, como es el caso de romerías o celebraciones populares, en cuyo caso será el ayuntamiento implicado el que deberá realizar la solicitud de dicha autorización a los Delegados Provinciales de la Consejería.

En las épocas de peligro bajo y medio (del 1 de octubre al 31 de mayo se podrá autorizar el uso del fuego en los siguientes casos:

  • IPP bajo o moderado: autorizado el uso del fuego
  • IPP alto: no estará autorizado de 14 a 18 horas
  • IPP muy alto: no estará autorizado
  • IPP extremo: no estará autorizado.
  1. Se deberá suspender el uso del fuego con velocidades de viento racheado superior a 20 km/hora.
  2.  Será responsabilidad de la autoridad municipal solicitante vigilar y controlar las actividades con uso de fuego, así como la suspensión de éstas si las condiciones meteorológicas, del momento de la celebración, resultan propicias para la propagación del fuego.
  3. La autoridad municipal solicitante deberá disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar y sofocar cualquier posible conato de incendio. Se recomienda disponer de una autobomba o cuba de agua de, al menos, 500 litros de capacidad, y personal debidamente formados y con conocimiento en extinción de incendios, dotados del correspondiente equipo de protección individual.
  4. Se deberá rozar o eliminar la vegetación herbácea de la zona donde se realizarán las actividades con uso de fuego.
  5. Habrá de permanecer personal asignado en el lugar en que se realiza el fuego mientras haya llama o rescoldos incandescentes, sin desatenderlo en ningún momento.
  6. Deberá dejarse perfectamente apagado el fuego y, una vez finalizado su uso, apagar las ascuas con agua y depositar las cenizas en los contenedores habilitados al efecto.
  7. En caso de incendio avisar inmediatamente al 112.
  8. Interrumpir toda actividad de uso de fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad (Agente Medioambiental o Técnico de guardia del COP de Ciudad Real), en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.
  9. Se atenderá a la normativa medio ambiental vigente y en concreto la legislación de incendios forestales y la Orden 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y el Decreto 63/2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
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