Pozuelo Digital.- El Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava ha convocado una Bolsa de Empleo Temporal de Oficial de Primera de Albañilería para proveer, mediante concurso-oposición, de una plaza de esta categoría en régimen laboral temporal. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde hoy, día 3, hasta el próximo 18 de abril.
Dicha bolsa se convoca para un periodo anual, pudiendose prorrogar por el mismo periodo a su fin, y se regirá por las siguientes bases:
Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido al concurso de méritos que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- b) Tener cumplidos los dieciseis años de edad.
- c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
El cumplimiento de las condiciones exigidas se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Instancias
Quienes deseen tomar parte en el concurso de méritos que se convoca, deberán presentar solicitud en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en los requisitos exigidos y se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación.
En la instancia deberá relacionarse los méritos que, a efectos de la fase de concurso, aleguen los aspirantes, debiendo acompañarse -en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas-los documentos suficientemente acreditativos de tales méritos: Contratos de Trabajo, Certificados de Empresa, Vida Laboral, Certificados de cursos, volante histórico de empadronamiento, DNI.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava.
Los aspirantes con minusvalías serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estos aspirantes, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, la Comisión de Selección adaptará, en lo posible, el tiempo y medios.
La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro General del Ayuntamiento o realizarse con arreglo a la forma que determina el artículo 38 de la Ley 39 de 2015, de 1 de Octubre.
Comisión de Selección
La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Manuela Inocenta López Triguero
Suplente: Carmen Gómez Sánchez-Gil
SECRETARIO:
Eugenio Martínez Espinosa ( que actuará con voz y sin voto)
Suplente: Juan Melián González
VOCALES:
1. Esteban Cabanillas Sánchez
2. Pedro Miguel García.
Suplentes: José Antonio Madrid Madrid y Juan Carlos Arévalo Cotillas
Asesor: Juan A. Bautista Cardoso. Arquitecto Técnico.
El nombramiento de los miembros de la Comisión incluirá el de sus suplentes.
El Presidente de la Comisión de Selección podrá designar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar a la Comisión en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación del Concurso.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de Ley 39 de 2015, de 1 de Octubre. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
Concurso Oposición
-Fase de concurso: Consistirá en la calificación y valoración, conforme al baremo siguiente, de los méritos alegados y acreditados en su instancia por los aspirantes, no pudiendo calificarse méritos no acreditados:
a) Formación complementaria y cursos de perfeccionamiento:
a.1-. Por la realización, en centros oficiales, de cursos de formación y perfeccionamiento o asistencia a seminarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, que tengan una duración mínima de 20 horas, se concederán 0,01 puntos por cada hora recibida, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Por experiencia laboral en el puesto de trabajo igual a la plaza convocada:
Por la experiencia laboral en puesto de trabajo igual a la plaza convocada que se acredite mediante certificación de empresas acompañado de vida laboral, se concederán 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
No se computarán nunca a efectos de experiencia profesional los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
c) Solicitantes empadronados en Pozuelo de Calatrava: 2 puntos. (Acreditación mediante volante de empadronamiento)
d) Desempleados de Larga Duración (Más de 12 meses): 2 puntos. (No computa mejora de empleo. Se adjuntará el DARDE para justificarlo)
Prueba práctica.- Máximo 15 puntos.
El Tribunal podrá realizar hasta un máximo de dos pruebas prácticas donde ponga a prueba la pericia del aspirante en el trabajo de Oficial Albañil. Todo aspirante tendrá que realizar el mismo número de pruebas prácticas en el tiempo que marque el tribunal.
No superará esta fase, y por tanto quedará excluido del proceso de selección, los que no obtengan al menos 7,5 puntos en esta fase.
En caso de empate en las puntuaciones, se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba teórica, y si aún persiste el empate, se tomará como preferencia la puntuación en la prueba práctica. Si el empate continúa, se seleccionaría aquel aspirante con mayor experiencia laboral en la materia objeto de esta bolsa. Si el empate continua, se resolverá mediante sorteo público.
Constitución y actuación de la Comisión de Selección
La Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y ésta examinará todas las solicitudes presentadas y su documentación complementaria, determinando cuales son admitidas y cuales son excluidas, procediendo a valorar las admitidas de acuerdo con el Baremo de la convocatoria.
Dicha Comisión declarará aprobado al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total, y elevará al órgano competente la propuesta de aspirante aprobado, haciendo pública esta propuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Contratación de los aspirantes propuestos
Con la persona seleccionada se concertará contrato de trabajo, modalidad de obra y servicio a tiempo completo y acogido al artº. 2 del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre. Condicionado a la realización de los trabajos de albañilería a ejecutar. La retribución bruta mensual asciende a 1398,87 € brutos por todos los conceptos.
La contratación del aspirante propuesto se realizará por Resolución de la Alcaldía Presidencia y éste deberá formalizar el contrato correspondiente en el plazo que les sea señalado en la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de que fuese preciso sustituir al aspirante propuesto, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, por motivos de baja u otra causa, se procederá a la contratación del siguiente aspirante por orden de puntuación.
Criterios de llamamiento.- Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación de la bolsa en atención al número asignado a cada uno de ellos dentro de cada categoría. Dichos llamamientos se realizarán por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada. En caso de no poder contactar con la persona que le corresponda la oferta por las vías mencionada anteriormente, se le notificará a través de un medio oficial, dándole un plazo de 24 horas para contestar.
Límites de llamamientos.- El integrante de la bolsa que haya sido contratado o nombrado no podrá ser llamado de nuevo hasta que no hayan sido llamados todos los demás integrantes, salvo que el contrato que se le haya ofrecido sea inferior a seis meses en cuyo caso será llamado de nuevo en los sucesivos que salgan hasta cumplir los seis meses.
Situación de los integrantes de la bolsa.- Los integrantes de la bolsa de trabajo podrán encontrarse en la siguiente situación:
- a.- Disponible.- Cuando está a la espera de ser llamado para prestar sus servicios o esté trabajando en virtud de la bolsa.
- b.- Ilocalizable.- Cuando hayan modificado los datos de localización sin comunicarlo y al ser llamados por el Ayuntamiento no se pueda contactar con esa persona.
- c.- Baja temporal.- Cuando se encuentre trabajando para otra entidad, en situación de incapacidad temporal, que se haya llevado tres meses ilocalizable, y cuando por otras circunstancias personales justificadas no aceptara el contrato o nombramiento que se le ofrezca o comunique que no se le ofrezca ninguno durante algún tiempo. Cuando se supere la circunstancia que ha determinado la baja temporal, el afectado pasará de nuevo a la situación de disponible.
- d.- Baja definitiva.- Cuando renuncie a la bolsa, esté en situación de incapacidad permanente, esté inhabilitado, rechace el contrato o nombramiento que se le ofrezca sin que exista ninguna causa justificada, renuncie a un contrato o nombramiento firmado antes de la finalización prevista, o rechace la prórroga del contrato si ésta se pudiera dar.