Pozuelo de Calatrava celebrará el “Día Mundial de los Derechos del Consumidor” con una charla-coloquio que se impartirá el jueves, 16 de marzo, a partir de las 19:00 horas en la Universidad Popular.
Pozuelo Digital.- Hoy, 15 de marzo, se celebra el “Día Mundial de los Derechos del Consumidor”, por lo que el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava se suma a esta celebración y en colaboración con la Mancomunidad de Municipios del Campo de Calatrava, y a través de su Oficina de Información al Consumidor (OMIC) pone en marcha una campaña informativa con el objetivo de promover la defensa, como consumidores, de todos los vecinos de la localidad.
Para ello, este jueves celebrará a partir de las 19:00 horas, en la Universidad Popular, una charla-coloquio donde el responsable de la Oficina Mancomunada de Información al Consumidor explicará cuales son nuestros derechos como consumidores y la mejor manera de ejercerlos.
En defensa de los consumidores
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor es una ocasión anual de celebración para el movimiento de consumidores a nivel mundial. Es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983, y desde entonces ha sido una ocasión importante para la movilización de la ciudadanía por sus derechos.
Cada año se elige un tema por el que trabajar en pos de los derechos de todos los ciudadanos y que afectan de manera directa a la vida de todos nosotros. Este año el lema por el que se está trabajando a través de todas las organizaciones de consumidores de todo el mundo, es “Construir un mundo digital en el que los consumidores puedan confiar”.
Derechos básicos
En la Constitución Española de 1978 se hace referencia a la defensa de los consumidores en el artículo 51:
- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.
- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usurarios, fomentarán sus organizaciones.
Del mismo modo la Organización de las Naciones Unidas adoptó unas medidas el 9 de abril de 1985 para ser que fueran llevadas a cabo y proteger de este modo a los consumidores.
En España, se aprobó en el año 2.007 el texto de los “Derechos de los Consumidores” que se ha ido modificando para adaptarse a las directrices europeas y los cambios sociales y económicos.
Normas básicas
Como principio general, se establece que los consumidores deberán contar con “protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad”, así como contra las “prácticas comerciales desleales” y la inclusión de “cláusulas abusivas” en los contratos. Asimismo, los usuarios podrán acceder a una “indemnización” de los daños y la “reparación” de los perjuicios sufridos.
Información y etiquetado
El productor debe poner en conocimiento del consumidor los “riesgos susceptibles” de provenir de una “utilización previsible” de los bienes y servicios. En lo que concierne al etiquetado, una de las principales quejas de muchos usuarios, la ley determina que deberá presentarse de forma que el consumidor conozca los siguientes datos:
a) Nombre y dirección completa del productor.
b) Naturaleza, composición y finalidad.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
El Reglamento de etiquetado que está en vigor desde diciembre de 2014 reduce a 1,2 milímetros -un cuerpo 4- el tamaño de letra de la información obligatoria en las etiquetas de alimentos, lo que supone la mitad del tamaño en prospectos de medicamentos, por ejemplo.
Garantías y reparaciones
El texto legislativo indica que en los contratos y facturas deberá incluirse la posibilidad de que el consumidor y usuario se asegure de la “naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad” del bien o servicio de manera que pueda reclamar con eficacia en caso de “error, defecto o deterioro”, pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, “en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso”. La devolución del precio del producto “habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato”.
Desistimiento
El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.