La Policía Local de Pozuelo de Calatrava ha iniciado este lunes, y hasta el próximo domingo día 16 de diciembre, una nueva campaña de control de velocidad por radar en todo el casco urbano de la localidad. Recordamos que el límite máximo de velocidad establecido en todo el casco urbano es de 50 km/h.
Pozuelo Digital.- Desde Jefatura de Policía Local de Pozuelo de Calatrava se informa que se va a realizar una “CAMPAÑA DE CONTROL DE VELOCIDAD POR RADAR”, desde este lunes 10 hasta el domingo 16 de diciembre de 2018, ambos inclusive, en todo el casco urbano de Pozuelo de Calatrava. Se recuerda que el límite de velocidad en todo el casco urbano es de 50 Km/h.
Esta campaña está enmarcada dentro del contrato suscrito de prestación del servicio de colaboración en la gestión de los expedientes sancionadores de tráfico y la realización de campañas de control de velocidad con radar embarcado, entre el Ayuntamiento de la localidad y la empresa madrileña EGES (Equipamiento y Gestión de Expedientes Sancionadores).
Dicho contrato fue suscrito el pasado mes de julio del 2017, entre el consistorio pozueleño y la empresa EGES, por el que contempla la gestión por parte de dicha empresa, de todos los expedientes sancionadores de tráfico que se produzcan en la localidad, tanto aquellos que resulten del control de velocidad mediante radar embarcado, como todos aquellos que inicien los agentes de la Policía Local de Pozuelo de Calatrava en su normal desarrollo de sus competencias. Este convenio entre el ayuntamiento pozueleño y la empresa, también contempla llevar a cabo campañas periódicas de control de velocidad en las vías de circulación de la localidad mediante radares embarcados o móviles. Medidas que servirán de forma disuasoria y encaminadas a controlar el tráfico, prevenir accidentes y garantizar el cumplimiento de las normas de circulación.
Tabla de Sanciones
En caso de sanción, a partir de la notificación, el plazo es de 20 días naturales para alegar, si no se está de acuerdo con la denuncia, o bien proceder a su abono con el 50% de descuento por pago rápido.
Si no se realiza el pago, y una vencido el plazo de 15 días naturales posteriores a la fecha de la firmeza de la sanción, el cobro se llevará a cabo por el llamado procedimiento de apremio.
El importe de las multas de tráfico es el mismo independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga. No obstante, en el caso de las infracciones de carácter leve (hasta 100 €) se podrá graduar por el organismo sancionador.
Tipos de infracción y cuantía de las sanciones
Por lo general, las multas se dividen en:
- Infracción leve: hasta 100 €
- Infracción grave: 200 €
- Infracción muy grave: 500 €
Multas por exceso de velocidad
A continuación os resumimos el cuadro de sanciones para para excesos de velocidad, en vigor desde 25 de mayo de 2010.
Velocidad max. vía (km/h) | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | Multa | Ptos. |
Exceso grave | 31/50 | 41/60 | 51/70 | 61/90 | 71/100 | 81/110 | 91/120 | 101/130 | 111/140 | 121/150 | 100€ | – |
Grave | 51/60 | 61/70 | 71/80 | 91/110 | 101/120 | 111/130 | 121/140 | 131/150 | 141/160 | 151/170 | 300€ | 2 |
Grave | 61/70 | 71/80 | 81/90 | 111/120 | 121/130 | 131/140 | 141/150 | 151/160 | 161/170 | 171/180 | 400€ | 4 |
Grave | 71/80 | 81/90 | 91/100 | 121/130 | 131/140 | 141/150 | 151/160 | 161/170 | 171/180 | 181/190 | 500€ | 6 |
Muy grave | 81+ | 91+ | 101+ | 131+ | 141+ | 151+ | 161+ | 171+ | 181+ | 191+ | 600€ | 6 |
Otras infracciones al volante
Además, conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar u otros dispositivos “encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, se considera una infracción muy grave, la cual se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
El taller que haya instalado cualquiera de estos dispositivos habrá cometido asimismo una infracción muy grave y podrá recibir una sanción con desde 3.000 hasta 20.000 €.
La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Si el conductor ya ha sido sancionado en el año anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o si circula con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
Asimismo, la conducción con presencia de drogas en el organismo se sanciona con multas de 1.000 € y 6 puntos.
Y en caso de que los agentes no puedan identificar al conductor infractor, el importa de la sanción se graduará en función del tipo de infracción original. Si la infracción original es leve, sera el doble de la misma; si es grave o muy grave, el triple de la misma, y en ningun caso podrán beneficiarse de la reducción del 50%.
Infracciones que suponen pérdida de puntos
1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
|
6puntos
4puntos |
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6 puntos |
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6 puntos |
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales. | 6 puntos |
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6 puntos |
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6 puntos |
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6 puntos |
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios. | 4 puntos |
9. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo. | 4 puntos |
10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación. | 4 puntos |
11. Realizar adelantamientos indebidos. | 4 puntos |
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. | 4 puntos |
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas. | 3 puntos |
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 puntos |
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. | 4 puntos |
16. No respetar la distancia de seguridad. | 4 puntos |
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención. | 3 puntos |
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. | 3 puntos |
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo. | 4 puntos |
/0. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3 puntos |