La importancia de la “Jornada de Reflexión”

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La importancia de la Jornada de Reflexión

Pozuelo Digital.- La jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que sólo se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días antes y terminar horas después.

Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin ser influidos, sobre su voto y es por ello que en España se utilice el término «jornada de reflexión» para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral.

Cuando comenzaron a tener mayor precisión y difusión las encuestas electorales también se incorporaron disposiciones relativas a las mismas, consistentes en la prohibición de difundir sus resultados durante el lapso de reflexión. En este caso el objetivo sería evitar que con ellas se pudiera influir de mala fe en los votantes a último momento.

La legislación varía para cada país e incluso en algunos, como por ejemplo Alemania, los Estados Unidos de América o el Reino Unido entre otros, no existe legislación al respecto ni se conocen restricciones.

En España la jornada de reflexión abarca el día anterior a las elecciones (desde las 12:00 de la noche) y el propio día de las elecciones hasta que se cierran los colegios electorales.

Las limitaciones del procedimiento de las elecciones están fijadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985.

La campaña electoral dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la jornada electoral. Esto es, si las elecciones son un domingo, el sábado a las cero horas ha terminado la campaña y comienza la jornada de reflexión.

Artículo 53. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución. Esto implica que no es legal repartir propaganda ni pedir directamente el voto.

Artículo 69.7. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. El objetivo de esto es permitir la reflexión no condicionada del votante.

Artículo 91.4. Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto.

Artículo 93. Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.

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