El cierre perimetral de la comunidad de Castilla La Mancha y el toque de queda entrará en vigor esta media noche.
Pozuelo Digital.- El cierre perimetral de Castilla-La Mancha y el toque de queda entre las 00.00 y las 6.00 horas entrarán en vigor esta medianoche en virtud del decreto recién firmado por el presidente regional, Emiliano García-Page, y que será publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (DOCM) a lo largo de la mañana de este jueves.
Aunque en su disposición final única se refleja que la vigencia de sus medidas se prolongará mientras esté declarado el estado de alarma, se precisa que esta duración será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrían ser modificada o incluso quedar sin efecto.
Además de la limitación de horario nocturno en las 6 primeras horas del día y la limitación de entradas y salidas, se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en sitios cerrados o al aire libre, hasta un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
También se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Texto íntegro del Decreto
Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma. [2020/8665]
El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitadas, al decir de su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
En ejercicio de esta habilitación, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, Dispongo:
Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00.
Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Disposición final única. Entrada en vigor, evaluación y seguimiento
1. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
2. Sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dado en Toledo, el 29 de octubre de 2020
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ