La Seguridad Social sigue un procedimiento conocido y exhaustivo para controlar la vivencia de los pensionistas. El control de defunciones se lleva a cabo por cuatro vías complementarias:
- Intercambio diario y automático de datos de defunciones con elMinisterio de Justicia.
- Intercambio mensual de datos de defunciones con el Instituto Nacional de Estadística.
- Detección de fallecimientos por las Direcciones Provinciales delInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Presentación anual preceptiva de fe de vida para los residentes en el extranjero.
Del total de defunciones producidas en España en 2014 (395.830), el 95% de las mismas fueron comunicadas por el Ministerio de Justicia al INSS a través del intercambio electrónico diario con un desfase inferior a seis días entre la fecha de la defunción y la fecha de la comunicación. El 5% restante se detecta a través del INE así como a través el resto de procedimientos citados anteriormente.
Este procedimiento garantiza el máximo rigor en el abono de las pensiones. El riesgo de falta de detección del fallecimiento de un beneficiario de pensión es prácticamente nulo o inexistente.
Cabe recordar que de producirse un abono indebido de una prestación, por cualquier causa, la Seguridad Social puede reclamar su devolución lo que garantiza en todo momento la protección de los recursos públicos. El procedimiento para reclamar y recuperar retrocesiones más allá de cuatro años se ha centralizado, encomendándose a la Dirección General de la Tesorería General su reclamación a la entidad financiera correspondiente.