Los parados de larga duración y sin prestación podrán solicitar la Renta Activa de Inserción, RAI

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Pozuelo Digital.- Si eres parado de larga duración y no percibes ninguna prestación por desempleo, subsidio o ayuda de ningún tipo, y estás inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante durante doce o más meses, podrías solitar la Renta Activa de Inserción siempre y cuando cumplas los requisitos para la misma

Requisitos Generales para ser beneficiario:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, ni a la renta agraria.
  • No tener ingresos propios, en cómputo mensual, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesioal (SMI) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (usted, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.

Si usted es desempleado de larga duración:

  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.

Si usted es persona con discapacidad:

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o ser pensionista por incapacidad.
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses (conforme a lo establecido para los desempleados de larga duración).

Si usted es emigrante retornado:

  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Si usted es víctima de violencia de género o doméstica:

  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Tramitación. Para incorporarse al Programa los trabajadores deberán encontrarse en desempleo total, demandando empleo, solicitar dicha incorporación por procedimientos electrónicos a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones que les corresponda (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el teléfono 901 01 02 10), en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones, incluidas las locales con las que exista convenio, en cualquier oficina de registro público o dirigiéndose por correo administrativo. Deberán reunir y acreditar los requisitos exigidos en el momento de la solicitud y suscribir en esa misma fecha, el Compromiso de Actividad.

En todos los casos, para ser beneficiarios del Programa los trabajadores deberán suscribir un Compromiso de Actividad, en virtud del cual manifiestan su plena disponibilidad para buscar activamente empleo, para trabajar y para participar en las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que, con posterioridad, se acuerden con los Servicios Públicos de Empleo.

Duración:

La Renta se percibirá por un máximo de 11 meses.

Cuantía:

La cuantía de la Renta será igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI restrigiendo el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas.

Para el año 2015 el IPREM mensual es de 532,51€

Incompatibilidades:

  • Con la obtención de ingresos de cualquier naturaleza por cuantía superior al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, sin que se computen a estos efectos los que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la Renta.
  • Con las prestaciones o subsidios por desempleo y la Renta Agraria.
  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites anteriormente indicados.
  • Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de poder percibir, en su caso, la ayuda prevista para incentivar el trabajo.
  • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Si Ud. se traslada al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período inferior a seis meses, la percepción de la renta se interrumpe y al retorno puede solicitar su reanudación.
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