Pozuelo de Calatrava: El Ayuntamiento saca a concurso la explotación del quiosco de las instalaciones deportivas municipales

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Pozuelo de Calatrava El Ayuntamiento saca a concurso la explotación del quiosco de las instalaciones deportivas municipales

El Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava ha sacado a licitación el quiosco de las instalaciones deportivas municipales para su explotación durante un periodo de dos años, más dos prorrogables, en el que se podrá poner a la venta chucherías, refrescos y bebidas que no superen una graduación alcoholica de 5º. El precio de licitación base es de 960 euros, correspondiente a 12 mensualidades de 80 euros cada una.

Pozuelo Digital.- El Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava ha sacado a concurso la explotación del quiosco situado en el Polideportivo Municipal y cuyo plazo de presentación de ofertas se extenderá hasta el próximo día 19 de enero de 2018, tal y como se indica el el Boletín Oficial de la Provincia, número 243, de 22 de diciembre de 2017. Dicho concurso de licitación contempla la explotación de dicho espacio por un perido de dos años, prorrogable por otros dos, por un canon anual base de 960 euros, correspondiente a doce mensualidades de 80 euros cada una.

Las ofertas podrán presentarse en el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava hasta el 19 de enero de 2018 con arreglo al siguiente

Pliego de Condiciones

1. OBJETO

Constituye el objeto del presente Pliego describir las obligaciones y actividades específicas que deben ser asumidas por la persona natural o jurídica que resulte adjudicataria de la concesión del uso privativo y consiguiente gestión y explotación del quiosco sito en el Polideportivo Municipal.

2. CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO DESTINADO A LA EXPLOTACIÓN.

El quiosco se encuentra situado dentro de las instalaciones deportivas municipales y está destinado a la venta de chucherías, refrescos y bebidas que no superen una graduación de 5º.

3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.

4. CANON

La explotación de este servicio devengará un canon anual, que podrá mejorar al alza el concursante en la oferta, y que como precio base de licitación se establece en 960,00 euros anuales (80,00 euros mensuales). El adjudicatario se obliga a abonar el precio del contrato mensualmente, en los primeros cinco días naturales del mes correspondiente.

5. PLAZO

5.1.- El plazo de la presente concesión será de dos años, contados a partir del día siguiente hábil a la formalización del contrato.

5.2.- El Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava se reserva la facultad de prorrogar el contrato anualmente durante dos años más (cuatro en total). En este sentido, deberá notificar al adjudicatario su decisión de rescindir el contrato con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento. En el caso de que el Ayuntamiento no manifieste su voluntad de rescindir el contrato en el plazo indicado, se entenderá el mismo prorrogado por un año más, hasta el máximo antes indicado.

5.3.- Asimismo, el adjudicatario podrá manifestar, una vez concluidos los dos años, su voluntad de rescisión con la misma antelación que la fijada para el Ayuntamiento, la cual se deberá
presentarse en el Registro municipal mediante el correspondiente escrito de renuncia.

5.4.- En el caso de que el adjudicatario no cumpliera los plazos o requisitos señalados en los puntos anteriores por causa a él imputable, producirá la pérdida de la garantía depositada, no pudiendo en ningún caso volver a presentarse a próximas convocatorias para la adjudicación de éste u otros establecimientos municipales.

6. CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN

Podrán tomar parte en la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar señaladas en la legislación reguladora de la contratación pública. No podrán participar en la licitación los anteriores adjudicatarios y cónyuges a los que se les ha rescindido el contrato o que han incumplido alguna de las cláusulas del mismo.

7. PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR

Para tomar parte en el procedimiento de adjudicación, en el plazo que se señale en el anuncio de licitación se deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre o apellidos o razón social de la empresa:

Sobre A. Documentación administrativa:

  • Copia de DNI cuando se trate de personas físicas, o CIF y escritura de constitución en el caso de las personas jurídicas.
  • Declaración responsable, prestada en alguna de las formas previstas en el art. 62 de la LCSP, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 49 de dicha Ley, de estar al corriente en las obligaciones tributarias de la Seguridad Social y no ser deudor a la Hacienda Municipal por ningún concepto, así como –en el caso de antiguos adjudicatarios- no haber sido objeto de rescisión del contrato o haber incumplido las cláusulas del mismo (Anexo II).
  • Documentación, en su caso, que justifique la aplicación de los criterios de adjudicación que se alegan (cláusula 8).

Sobre B. Oferta económica :

  • La oferta económica, que habrá de presentarse conforme al modelo que figura como Anexo I, será única, y en ella no se entenderá incluido el IVA. Los documentos exigidos en ambos sobres deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Cargas familiares: 1 hijo, 1 punto; 2 hijos, 1,5 puntos: 3 o más hijos, 2 puntos.
  • Empadronamiento en Pozuelo de Calatrava (al menos dos años): 2 puntos.
  • Actividades, productos y servicios a prestar en el quiosco, que se explicarán en dossier que se adjuntará a la proposición económica: 5 puntos.
  • Mejor proposición económica: 3 puntos (el mayor precio tendrá la puntuación máxima, ordenándose el resto mediante una regla de tres).
  • Situación de desempleo de todos los miembros de la unidad familiar: 2 puntos.
  • Grado discapacidad: Menos del 33%, 0,5 puntos; 33% o más, 1 punto, siempre que no impida la debida atención de la actividad.

9. MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:

  • El Alcalde o el Concejal en quien delegue, como Presidente.
  • La Concejal de Servicios Sociales.
  • La Concejal de Hacienda.
  • Un representante del Grupo Municipal Socialista.
  • El Secretario de la Corporación, quien a su vez actuará como Secretario de la Mesa.

10. APERTURA DE PROPOSICIONES

En acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis del sobre A, resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida. Inmediatamente después se procederá a la apertura del Sobre B de los licitadores admitidos. Si las ofertas presentadas adolecieran de oscuridad o de inconcreción se podrán solicitar aclaraciones complementarias a los licitadores. Por la Mesa de Contratación se efectuará la propuesta de adjudicación, señalando en todo caso las estimaciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Pliego, se realicen de cada proposición, debiendo figurar el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido.

11. ADJUDICACIÓN

Declarada válida la forma de adjudicación de la concesión, la Junta de Gobierno Local realizará la adjudicación dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la reunión de la Mesa de Contratación.

Quiosco Polideportivo Municipal Pozuelo de Calatrava

12. FORMALIZACIÓN

La concesión se formalizará en documento administrativo, redactado por la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse la concesión, el órgano de contratación podrá optar por resolverla, previa audiencia al interesado, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable para que se proceda a la formalización. Caso de no poder formalizarse la concesión con el adjudicatario designado, se procederá sucesivamente a adjudicar la concesión con el siguiente licitador según las puntuaciones obtenidas.

13. FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA

Para participar en la licitación no será necesario depositar fianza provisional. La fianza definitiva se fija en el 5 por 100 del canon anual de adjudicación, la cual deberá aportarse antes o durante la formalización del contrato.

14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

14.1 Del adjudicatario

a) El desempeño personal de la actividad, en el cual podrán colaborar los miembros de la unidad familiar.

b) Usar el dominio público objeto de la concesión para el ejercicio exclusivo de la actividad que se detalla en este Pliego.

c) El ejercicio de la actividad hasta las 22:00 horas en invierno y hasta las 00:00 horas en verano, horario que podrá ser ampliado por el Ayuntamiento en circunstancias especiales.

d) Adquirir los elementos y útiles necesarios para la correcta prestación de la actividad, los cuales podrán ser retirados al término de la concesión.

e) El pago del canon o renta establecidos dentro de los primeros cinco días del mes correspondiente.

f) Cumplimiento de las normas sanitarias en materia de productos.

g) Conservar, mantener y reparar la instalación para que en todo momento se encuentre en perfecto estado. Al ser un establecimiento en un lugar público y abierto al público, la descuidada conservación podrá determinar, previo el expediente correspondiente, la resolución de la adjudicación con pérdida de la inversión efectuada y la fianza depositada.

h) Mantener limpia la zona de merendero alrededor del quiosco, realizando diariamente la limpieza de la misma. Para contribuir a tal fin, no se permitirá el almacenamiento de cajas, envases u otros objetos del concesionario por fuera del quiosco.

i) El mantenimiento de alta en el régimen de autónomos, en su caso, de la Seguridad Social.

j) Trato correcto con el público.

k) Utilizar el quiosco para la venta de prensa, golosinas, frutos secos, chucherías, helados, bebidas envasadas o repostería envasada, así como cualquier otro producto no especificado en los apartados anteriores que pueda autorizar el Ayuntamiento, que vengan a completar la actividad principal y que tradicionalmente se expidan en quioscos, quedando expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas que superen una graduación de 5º.

l) No realizar ninguna obra o modificación del kiosco sin previo permiso del Ayuntamiento.

m) Serán por cuenta del adjudicatario el suministro de electricidad.

n) El concesionario será directamente responsable frente a terceros del funcionamiento normal del servicio de explotación, incluso por deficiencias en la manipulación y empleo del producto.

o) Revertir al Ayuntamiento el quiosco en perfecto estado y en condiciones normales de uso al término de la concesión, sin recibir contraprestación por las mejoras que haya podido efectuar.

p) Contratación de un seguro de la actividad.

14.2 Del Ayuntamiento:

a) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá supervisar la instalación para comprobar las condiciones de seguridad, limpieza, estética, etc.

b) Proponer cuantas modificaciones sean precisas para un mejor servicio de la instalación.

c) Mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido mientras se observen las prescripciones del presente Pliego.

d) Inspeccionar la instalación al menos una vez al año para comprobar que el funcionamiento de la actividad se desarrolla adecuadamente.

15. RIESGO Y VENTURA

El contrato a celebrar se entiende convenido a riesgo y ventura del contratista de conformidad con lo establecido en el art. 215 del TRLCSP.

16. PROHIBICIÓN DE TRASPASO O CESIÓN

La adjudicación es personal e intransferible, no pudiéndose traspasar o ceder sin consentimiento expreso del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava. En caso de fallecimiento, podrán continuar la explotación los herederos, mientras la herencia permanezca indivisa y una vez dividida, a aquél a quien se adjudique el contrato.

17.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES Y OBRAS

Cumplido el plazo de la concesión, o habiendo sido rescindido la misma, revertirán las instalaciones al Ayuntamiento, debiendo encontrarse éstas en buen estado de conservación, a cuyo efecto la Administración Municipal designará los técnicos que han de inspeccionar el estado en que se encuentra el quiosco, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de los trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para entregar aquella en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del adjudicatario, todo ello de conformidad con el art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Si en el transcurso del plazo de concesión el adjudicatario ha realizado, debidamente autorizado por el Ayuntamiento, obras de reforma o mejora en el quiosco, estas permanecerán tras la reversión sin que pueda reclamar indemnización alguna por las mismas.

18.- DESAHUCIO ADMINISTRATIVO

18.1.- El Ayuntamiento tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio del quiosco objeto de concesión cuando se extinga el derecho de ocupación del
adjudicatario. La permanencia en el quiosco extinguida la concesión se considerará ocupación ilegítima del bien.

18.2.- Cuando se dicte acuerdo de resolución de la concesión por cualquiera de las causas relacionadas en el presente pliego sin que el adjudicatario desaloje el quiosco, la Junta de Gobierno Local podrá acordar el desahucio; no obstante, el Alcalde podrá adoptar por razón de urgencia y motivadamente las resoluciones tendentes a repeler usurpaciones o prevenir daños graves para el interés general en los bienes municipales, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebra.

18.3.- Conforme al art. 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo al procedimiento legalmente establecido.

18.4.- La interposición de recurso contencioso-administrativo no impedirá al Ayuntamiento la ejecución del acuerdo adoptado, sin perjuicio de la facultad de suspensión que a los tribunales concede la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

18.5.- Los gastos que produzca la efectividad material del desahucio serán de cuenta del desahuciado. El Ayuntamiento notificará su importe al ocupante con detalle de los gastos
ocasionados y requerimiento de pago; las deudas originadas podrán exigirse por el procedimiento de apremio. En el momento de verificarse el lanzamiento, la Administración podrá retener bienes suficientes y proporcionados para atender, en su caso, tales gastos.

19.- INFRACCIONES

1º Tendrán la consideración de FALTAS LEVES

  • La mera interrupción de la actividad.
  • La apertura del quiosco en horario no autorizado.
  • Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego, siempre que no causen un perjuicio de carácter económico.

2º Tendrán la consideración de FALTAS GRAVES:

a) El retraso de la prestación de la actividad de modo reiterado y sistemático.

b) La interrupción de la actividad por cualquier causa, sin la debida justificación, por plazo inferior a ocho días, siempre que se produzca más de dos veces en un año.

c) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de órdenes dadas sobre situaciones insalubres o peligrosas que dicte la Alcaldía, si el adjudicatario persistiera en aquellas, una vez apercibido formalmente.

d) La reiteración por dos o más veces en la comisión de faltas leves, cometidas en un período de seis meses.

e) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.

h) La venta de bebidas alcohólicas superiores a una graduación de 5º.

i) Todas aquellas que implicando un incumplimiento de la obligaciones del adjudicatario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.

3º Tendrán la consideración de FALTAS MUY GRAVES:

a) No dar comienzo a la prestación de la actividad en el plazo previsto.

b) La paralización o no prestación de la actividad contratada y la interrupción de la misma por cualquier causa que fuera, siempre que aquella se produzca por un plazo superior a ocho días y cuando siendo inferior a dicho plazo se produzca varias veces al año, salvo los casos de fuerza mayor.

c) El no abonar el precio de la adjudicación al Ayuntamiento en el plazo que se señale en el contrato.

d) El no mantener en buen estado de conservación la instalación.

e) El incumplimiento reiterado de la obligación de limpieza del entorno del quiosco.

f) El incumplimiento de las normas higiénicosanitarias.

g) La prestación manifiestamente defectuosa del servicio adjudicado.

h) La cesión, subarriendo o traspaso de la actividad adjudicada, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento.

i) La reiteración por dos o más veces en la comisión de faltas graves en el período de un año.

20.- PENALIDADES

20.1 Las infracciones consumadas a que se refiere el presente

Pliego se penalizarán con las siguientes multas:

  • Las infracciones leves se sancionarán, en todo caso,
    con apercibimiento, pudiéndose poner multa, según la
    naturaleza de aquellas, de hasta 100,00 euros.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa de
    100,01 hasta 300,00 euros.
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa
    de 300,01 hasta 1.000,00 euros, pudiendo dar lugar,
    además, a la resolución de la concesión, con la
    consiguiente pérdida de la garantía.

20.2 Igualmente, las infracciones en que incurra el adjudicatario por incumplimiento de los plazos contractuales será penalizado con arreglo a lo establecido en los arts. 196 y 197 de la LCSP y los arts. 98 a 100 del RGLCAP, pudiéndose llegar incluso a la resolución o rescisión del contrato cuando así lo estime la Junta de Gobierno Local, implicando en este supuesto la pérdida de la fianza definitiva.

20.3 La aplicación y pago de las penalidades por incumplimiento del contrato no excluye la indemnización que el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava pudiera tener derecho por daños y perjuicios motivados por los retrasos múltiples imputables al adjudicatario

21.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES

21.1 La imposición de penalidades corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa audiencia del adjudicatario.

21.2 Cuando la sanción propuesta consista en la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 208.4 de la LCSP.

22.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede, por lo que el adjudicatario renuncia a su propio fuero si fuera distinto del anterior.

Modelos para los interesados

Publicación en el BOP

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