Almagro: El Partido Animalista denunciará la ilegalidad del sorteo del “Guarrillo San Antón” incluso por la via penal

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Pozuelo Digital.- El Partido Animalista (Pacma) asegura que el tradicional sorteo del “guarrillo” de San Antón, que la hermandad del santo celebrará este domingo en Almagro, entre otros animales, es ilegal, y asegura en un comunicado que si llega a celebrarse interpondrá una denuncia.

El Partido Animalista explica en un comunicado que ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Almagro y de la Subdelegación del Gobierno “la ilegalidad de este acto”, una de las principales tradiciones de Almagro, “puesto que viola el “artículo 2.-2.e) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos de Castilla-La Mancha” y han solicitado la anulación de dicho sorteo.

“En caso de que llegue a celebrarse interpondremos la pertinente denuncia, al incurrir, además del incumplimiento de las citadas disposiciones, en un delito tipificado en el vigente Código Penal artículos 408 y 412.3 con las responsabilidades que esto apareje”, aseguran.

Ley 7/1990, de 28 de diciembre de la JCCLM

¿Y qué dice la “Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos”? Según se recoge en su Título Primero, Disposiciones Generales, en su artículo 2 estipula:

Artículo 2

1. El posedor de un animal doméstico estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y a realizar cualquier tratamiento declarado obligatorio que le afecte.

Asimismo, tendrá la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.

2. Se prohibe:

  • a) Maltratar o agredir a los animales domésticos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir, sin causa justificada, sufrimientos, daños o la muerte
  • b) Abandonarlos.
  • c) Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
  • d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
  • e) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
  • f) Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin dar conocimiento de ello a la Consejería de Agricultura, en la forma en que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio del cumplimiento de las garantías previstas en la legislación vigente.
  • g) Venderlos, donarlos o cederlos a menores de catorce años o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
  • h) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados y ferias autorizados.
  • i) Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte.
  • j) Las demás acciones y omisiones tipificadas en el artículo veinticinco de la presente Ley.

3. El sacrificio de animales domésticos criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará, en la medida en que se disponga de los medios adecuados, de forma instantánea e indolora.

Pacma advierte de la responsalibilidad de las autoridades en caso de celebrarse el sorteo

Así mismo, el Partido Animalista advierte en su comunicado que tras haber puesto en conocimiento a las autoridades locales y provinciales de la ilegalidad del sorteo, si este se llevara a efecto, interpondrá la correspondiente denuncia via penal contra las mismas al incurrir en un delito tipificado en el actual Código Penal, concretamente en su artículo 408 y 412.3

Artículo 408 del Código Penal

Artículo 408.
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 412 del Código Penal

Artículo 412.
1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.

3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

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